OBLIGATORIEDAD DE DESTINACIÓN A DESPACHO SADA

Estimados Asociados de Negocios, considerando los cambios sustanciales en la Ley General de Aduanas, en su Reglamento y en la Tabla de Infracciones y Sanciones, procedemos a detallar algunos aspectos relevantes a tener en cuenta:

Ø La aduana establece el Mandato Electrónico Obligatorio, aplicándose en los Regímenes de Importación para el Consumo y Exportación Definitiva
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Ø Obligatoriedad del Despacho Anticipado para el Régimen de Importación para el Consumo

Cabe precisar que, el incumplimiento de la citada obligatoriedad se enmarca en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 198° de la Ley General de Aduanas, que señala: “No destinar correctamente la mercancía al régimen, tipo o modalidad de despacho”, imputando la sanción de multa a los importadores, siendo esta según la Tabla de Sanciones las siguientes:
1. Código P44: No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. MULTA: 0.2 UIT

2. Código P45: No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. MULTA 0.1 UIT

Ø Excepciones a la obligatoriedad del Despacho Anticipado para el Régimen de Importación para el Consumo, establecidas en el artículo 62-A del Reglamento de la Ley General de Aduanas:

a) Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),
b) Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente
c) Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero
d) Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios,
e) Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo,
f) Restringida,
g) Al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional,
h) Calificada como donaciones, y,
i) Que determine la Administración Aduanera.

La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

Ø Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 publicada en fecha 20.03.2020, se puso en vigencia la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones prevista en la Ley General de Aduanas por el tiempo que durante el Estado de Emergencia Nacional, infracciones detalladas en el Anexo Único que lo acompaña, especificando que se aplica esta facultad a las infracciones que haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020; plazo prorrogado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000 desde el 10.06.2020 hasta el 30.06.2020, con las condiciones expuestas en la N° 006-2020-SUNAT/300000; a partir del 01.7.2020 se determina

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